Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Quinta. Obligatoriedad del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias
Para las cooperativas constituidas con posterioridad a la vigencia de la Ley y antes de la vigencia del Reglamento del RNCA, el cómputo del plazo, a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, se contabiliza desde la vigencia de dicho Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.