Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Primera.
Modificación del artículo 3 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes Nº 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA
Modificase el artículo 3 del Reglamento para la Venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes No. 27882 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Beneficiarios de la Ley Nº 27887
Son beneficiarios de la Ley Nº 27887, los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, los campesinos y pequeños agricultores residentes en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos Especiales, conforme al siguiente orden de prioridades:
1. Socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI.
2. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación.
3. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente.
Las cooperativas agrarias son beneficiarias de la Ley Nº 27887 en el mismo orden que los socios productores agrarios, en la medida que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, y presenten su solicitud en la que declaren bajo juramento que, de resultar beneficiadas con la adjudicación de las tierras, estas se destinan en beneficio exclusivo de sus socios productores agrarios.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.