Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Segunda.
Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI
Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, en los siguientes términos:
“Tercera. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias que se inscriban en el RNCA hasta el 31 de diciembre del año 2023, se encuentran exoneradas de consignar la información requerida en los numerales 2.3 y 2.4 del Formulario del RNCA, “Detalle de las actividades económicas” y “Certificaciones y apoyos recibidos”, respectivamente. Dicha información es presentada de manera obligatoria a partir del 01 de enero del año 2024 y actualizada en la oportunidad que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo sin que se cumpla con remitir dicha información, se cancela su inscripción.”
Incorporado por Decreto Supremo N° Nº 008-2023-MIDAGRI (21.07.2023) vigente a partir del 22.07.2023.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.