Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Octava. Del plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias

Las cooperativas agrarias constituidas con posterioridad a la vigencia de la Ley y que no hayan solicitado su inscripción en el RNCA, dentro del plazo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, cuentan con un plazo excepcional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para solicitar su inscripción en el RNCA, debiendo adjuntar declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.