Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 9º.- SOCIOS Y SOCIAS

Sólo pueden ser socios y socias de las cooperativas agrarias de usuarios, las personas contempladas en el artículo 8 de la Ley que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, o cooperativas, comunidades campesinas o nativas y cualquier persona jurídica sin fines de lucro que integren a personas que realizan dichas actividades. En el caso de las centrales de cooperativas, el estatuto puede establecer que únicamente pueden ser socios/ as las cooperativas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.