Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 10º.- SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO
10.1. Conforme a lo señalado por los artículos 8 y 9 y la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley, la sociedad conyugal o la unión de hecho, pueden ser socias en la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal. En el caso que la sociedad conyugal o la unión de hecho tengan la condición de socio/a, por así haberlo solicitado cualquiera de sus integrantes, los derechos políticos y económicos sólo pueden ser ejercidos por uno de ellos y no por ambos a la vez. Las partes integrantes de la sociedad conyugal o de la unión de hecho deben informar a la cooperativa, quién de sus conformantes ejerce los derechos políticos y económicos en la cooperativa. Toda variación requiere la aceptación de ambos integrantes.
10.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la sola presencia de cualquiera de las partes integrantes de la sociedad conyugal o de la unión de hecho en una asamblea general los legitima para participar en ella con voz y voto. Si ambas partes integrantes estuvieran presentes, solo el/ la representante acreditado/a conforme al numeral anterior puede ejercer el derecho de voz y voto.
10.3. Para acreditar la condición de sociedad conyugal o de unión de hecho, basta una Declaración Jurada con la firma y huella de ambos integrantes, quienes asumen la responsabilidad civil y penal que derive de una declaración falsa, de ser el caso.
10.4. De ser el caso, para acreditar el régimen de separación de patrimonios, cualquiera de los cónyuges debe presentar Declaración Jurada, con firma y huella digital, en la cual se consigna expresamente el asiento y número de partida registral donde conste la inscripción de dicho régimen en los Registros Públicos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.