Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 11º.- PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES
11.1. El consejo de administración aprueba el Plan que permita incluir en los órganos de gobierno un número de mujeres para alcanzar, en un plazo de cinco (5) años, computado desde la vigencia de la Ley, una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía. En cada asamblea general ordinaria anual se debe informar sobre el avance en el cumplimiento del Plan, bajo responsabilidad del consejo de administración.
11.2. No es objeto de calificación por parte de los Registros Públicos que la cooperativa haya cumplido, con incluir en los órganos de gobierno un número de mujeres que permita alcanzar una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.