Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 12º.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

De conformidad con los artículos 21 y 22 del RIC, rigen para la convocatoria y constancia de convocatoria los requisitos establecidos en el RIRPJ, a excepción del artículo 56 del RIRPJ, con las siguientes precisiones:

a) En la convocatoria basta con consignar que el consejo de administración efectúa la convocatoria, sin requerir señalar los nombres de sus integrantes.

b) No se formula observación cuando en la convocatoria se consigna que convoca el Presidente o el Vicepresidente del consejo de administración, entendiéndose que actúan a nombre de este consejo, salvo que el estatuto expresamente les prohíba asumir dicha representación.

c) La constancia de convocatoria debe ser emitida por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente del consejo de administración. No requiere acreditarse dicha ausencia.

Debe consignarse en dicha constancia el nombre del Presidente o Vicepresidente del consejo de administración que ejecutó la convocatoria a nombre del órgano colegiado. Si el estatuto expresamente les prohíbe asumir dicha representación, debe consignarse el nombre de los integrantes del consejo que ejecutaron la convocatoria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.