Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 13º.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA
Cuando el consejo de vigilancia convoca a asamblea general, en los casos legalmente previstos, para acreditar la legitimidad de la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del RIC, se debe presentar:
a) Constancia suscrita por el Presidente o por el Vicepresidente del consejo de vigilancia, en la que señale que el consejo de vigilancia requirió al consejo de administración que realice la convocatoria y que éste no cumplió con convocar dentro del plazo previsto.
b) Constancia de convocatoria a asamblea general suscrita por el Presidente o por el Vicepresidente del consejo de vigilancia, siendo de aplicación para la convocatoria efectuada por este consejo las precisiones establecidas en el artículo anterior.
c) Copia certificada del acta de instalación del consejo de vigilancia, en la que conste la designación del Presidente o Vicepresidente de dicho consejo con mandato vigente que suscriben las constancias a que se refieren los literales a) y b), salvo que tal designación conste en el título archivado que dio lugar a la inscripción del consejo de administración o comité electoral con mandato vigente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.