Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 14º.- REGLAS PARA LA CONVOCATORIA, QUÓRUM, MAYORÍA Y ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
14.1. Cuando el estatuto no contenga normas relativas a la convocatoria, quórum y mayoría de la asamblea general o para la elaboración de las actas y no exista norma legal que los prevea expresamente, en la calificación registral se aplican las siguientes reglas:
a) La antelación de la convocatoria y el medio por el que se efectúa son establecidos por el órgano convocante, conforme a los usos y costumbres de la cooperativa. El Registrador Público no puede objetar la antelación o el medio empleados.
b) El quórum y mayorías aplicables son los que rigen para la junta general de accionistas conforme a la Ley General de Sociedades, computándose que cada socio/a tiene derecho a un voto.
c) Los requisitos mínimos de las actas son los establecidos en el RIRPJ.
14.2. Las cooperativas pueden realizar sesiones no presenciales si sus estatutos así lo prevén o, durante la vigencia de un régimen de excepción decretado por el Poder Ejecutivo, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales. Las sesiones no presenciales pueden ser convocadas por medios electrónicos u otros de manera similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o, a través de los demás mecanismos o formas previstos en la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.