Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 15º.- ELECCIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO

15.1. La Presidencia del consejo de administración y del consejo de vigilancia son elegidas directamente por la asamblea general por un plazo de tres (3) años, salvo que la propia asamblea, por causa justificada, decida removerlos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la LGC.

15.2. En el acta de asamblea eleccionaria debe constar el nombre y firma de las partes integrantes del comité electoral que conducen las elecciones, bastando que participen en número suficiente para conformar quórum. En defecto de norma que establezca el quórum del comité electoral, basta que participe más de la mitad. Si el número de integrantes del comité electoral es impar, el quórum es el número entero inmediato siguiente al de la mitad de aquél.

15.3. El acta de asamblea eleccionaria se debe asentar en el libro de actas de la asamblea.

15.4. Se puede elegir un número menor de integrantes de consejos y comités al establecido en el estatuto, siempre que el número de elegidos permita tener quórum para su funcionamiento.

15.5. El inicio del período de funciones de los consejos y comités se produce desde su elección por la asamblea, salvo disposición diferente del estatuto o de la asamblea, que postergue el inicio de funciones.

15.6. No se requiere presentar a Registros Públicos la aceptación del cargo de los consejeros elegidos.

15.7. La sesión de instalación es convocada por el último Presidente o Vicepresidente inscrito o por el último Presidente electo no inscrito. No es necesaria la convocatoria, si la instalación se produce en sesión universal.

15.8. En caso que, por la vacancia de la Presidencia, la Vicepresidencia asuma la Presidencia del consejo de administración o vigilancia, solo puede mantenerse en el cargo de Presidente como máximo hasta la próxima asamblea de elecciones. De producirse la vacancia tanto del Presidente como del Vicepresidente, los miembros restantes convocan de inmediato a asamblea para la elección de los reemplazantes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.