Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 16º.- REELECCIÓN

Quienes se hayan desempeñado como integrantes del consejo de administración, no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como integrantes del consejo de vigilancia, aunque el estatuto permita la reelección de directivos para el período inmediato siguiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.