Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 8º.- CAPITAL SOCIAL
Para la inscripción del acto de constitución de una cooperativa agraria de usuarios o central el título debe contener, de conformidad con el artículo 11 del RIC, la indicación de la suscripción del capital inicial y el monto mínimo que le corresponde pagar a cada socio/a a cuenta de las aportaciones que suscriba. No requiere acreditarse el pago del capital. En el asiento de constitución no se consigna el capital inicial. No son inscribibles las variaciones de capital.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.