Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 7º.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE FUNDACIÓN
7.1. La constitución de la cooperativa consta en acta que contiene:
a) El nombre completo y número de DI de las personas naturales que participan en el acto de constitución. De tratarse de personas jurídicas, debe indicarse su denominación, número de RUC y su número de partida y oficina registral, así como el nombre completo y número de DI de quien o quienes actúan en su representación.
b) La voluntad de constituir la cooperativa, su denominación y la provincia y departamento en que asienta su domicilio.
c) El estatuto que rige su funcionamiento.
d) El nombre completo y número de DI de las personas naturales integrantes del primer consejo de administración, consejo de vigilancia, comité electoral y comité de educación. De tratarse de personas jurídicas, debe indicarse su denominación y su partida y oficina registral, así como el nombre completo y documento de identidad de quien o quienes actúan en su representación, y número de partida registral de inscripción de sus poderes.
e) El lugar y la fecha de la asamblea general de fundación.
f) La firma de todos los participantes en el acto de constitución, o su huella digital en caso de no poder firmar.
7.2. El acta de la asamblea general de fundación debe asentarse en el libro de actas de asamblea general de la cooperativa con certificación de apertura notarial o judicial. No es materia de observación que la fecha de la certificación de apertura del libro sea posterior a la fecha de la asamblea general de fundación.
7.3. Conforme al artículo 9 del RIC no requiere acreditarse ante Registros Públicos la representación de quienes actúan en nombre de personas jurídicas que participan en la asamblea general de fundación o en asambleas posteriores. No se requiere tampoco acreditar la autorización por su estatuto u órgano competente, para que la persona jurídica integre la cooperativa.
7.4. Cuando la cooperativa participe en organizaciones cooperativas de grado superior no requiere acreditarse ante Registros Públicos el acuerdo previo del consejo de administración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.