Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE SOCIOS Y SOCIAS
5.1. La calidad de socio o socia de la cooperativa se acredita con el Registro de Socios y Socias que, de manera obligatoria, deben llevar todas las cooperativas. Dicho Registro puede llevarse en un libro especialmente abierto para tal fin, en hojas sueltas o bajo cualquier otra forma que permita la Ley. Su apertura debe ser certificada por Notario o Juez de Paz.
5.2. La información mínima que debe contener el Registro de Socios y Socias, es:
a) Nombres y apellidos del socio o denominación.
b) DI para personas naturales o RUC para personas jurídicas.
c) Nombres y apellidos del/la cónyuge o conviviente.
d) Lengua materna y autoidentificación étnica.
e) En caso de persona jurídica sin fines de lucro, número de partida registral donde conste la inscripción en Registros Públicos y datos de l(os) representante(s) legal(es) cuyo(s) nombramiento(s) y poderes se encuentren vigentes al momento de su registro.
f) Fecha de ingreso a la cooperativa.
g) Domicilio.
h) Teléfono (de contar con el mismo).
i) Correo electrónico (de contar con el mismo).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.