Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 4º.- GOCE DE BENEFICIOS
Para el goce de los beneficios establecidos en la Ley, las cooperativas deben encontrarse inscritas en el RNCA.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.