Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. La presente norma es de aplicación para las cooperativas y sus socios/as que se encuentren inscritos en el RNCA. Asimismo, es de aplicación para las asociaciones civiles que decidan transformarse a cooperativas agrarias de usuarios.
3.2. En el acto de constitución, adecuación de estatutos, cambio de tipo o modalidad o transformación, el estatuto indica de manera expresa que la cooperativa se rige por la Ley, normas reglamentarias y, supletoriamente, por la LGC y por la Ley Nº 29683, Ley que precisa los alcances de los Artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.