Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 46º.- FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Si las cooperativas no cumplen con actualizar la información, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del RNCA, el MIDAGRI puede sancionarlas o, al responsable de brindar la información, con una amonestación, y en caso de reiterancia en el mismo ejercicio, con una multa no mayor a una (1) UIT.

Detectada la falta, el MIDAGRI notifica a las cooperativas para que cumplan con su obligación de actualizar la información otorgándole un plazo de quince (15) días, a cuyo vencimiento, de no haber satisfecho la obligación, el MIDAGRI procede a sancionarlas. Contra la multa impuesta, procede recurso de reconsideración ante el/ la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS), y apelación ante el/la mismo/a Director/a General, quien elevará el recurso y todo lo actuado al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, para que resuelva en segunda y última instancia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.