Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Primera. Socios/as de las cooperativas agrarias de usuarios

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento, las personas jurídicas con fines de lucro que conforme a la ley de la materia califiquen como MYPE, que al 11 de agosto de 2021 tengan la condición de socio/a de una cooperativa que adecúe su estatuto conforme a los alcances de la Ley o tengan la condición de asociado/a de una asociación civil que decida transformarse en una cooperativa agraria de usuarios, pueden continuar como socios/as de la cooperativa agraria de usuarios, salvo que el estatuto de la propia cooperativa impida esta continuidad o la permita de manera temporal. Estas personas jurídicas con fines de lucro no gozan de los beneficios de la Ley ni se contabilizan como socios agrarios, para efectos del artículo 8 de la Ley.

A partir del 11 de agosto de 2021, las cooperativas no pueden admitir como socios/as a personas jurídicas con fines de lucro que califiquen como MYPE, según la ley de la materia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.