Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 45º.- FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN

El MIDAGRI da por cancelado el Registro de las cooperativas, solo en el caso que se determine la gravedad de la información falsa proporcionada y la culpabilidad (dolo o culpa inexcusable) al suministrarla. Asimismo, debe garantizar un debido procedimiento, otorgando un plazo mínimo de veinte (20) días para que las cooperativas efectúen los descargos correspondientes a la imputación formulada. El/La Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS) resuelve en primera instancia, y en segunda instancia resuelve el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Si la falsedad de la información suministrada no fue material o no se comprueba el dolo o la culpa inexcusable, sino tan solo la culpa leve, el MIDAGRI puede amonestar a la cooperativa o central.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.