Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 43º.- RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para efecto de lo señalado en el artículo 42 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:

1. La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal no efectúa en el ejercicio en curso la retención del impuesto a la renta a los/as socios/as productores/as agrarios/as cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las ciento cuarenta (140) UIT.

Para tal efecto, la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal no debe retener el impuesto, si los ingresos netos que hubiere atribuido al socio/a productor/a agrario/a en el ejercicio gravable anterior hubieran superado el importe señalado en el párrafo precedente.

2. La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal tampoco efectúa la retención del impuesto a la renta si recibe, hasta el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio gravable, una comunicación en la que el/la socio/a le informa que:

a. No califica como socio/a productor/a agrario/a; o,

b. Cuenta con beneficios tributarios que, por otras disposiciones legales, le resultan aplicables a las rentas que obtenga incluso por la realización de actos cooperativos; o,

c. El total de sus ingresos netos del ejercicio gravable anterior, incluyendo los obtenidos a través de la propia cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal a quien informa, superan el importe señalado en el numeral 1 de este artículo.

En caso la comunicación se presente después del plazo señalado, no procede la retención del impuesto por las rentas que se generen a partir del mes en el que se presente dicha comunicación.

3. En los casos en que proceda la retención del impuesto a la renta, la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal debe retener el impuesto al socio/a productor/a agrario/a, a partir del mes en el que los ingresos netos de este superen las treinta (30) UIT, pero solo por la parte que exceda dicho importe.

4. Las retenciones que se hubieren efectuado a socios/as que no desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas tienen el carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio o socia.

5. La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal debe informar a cada socio/a productor/a agrario/a, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, de las retenciones efectuadas en el período mensual anterior, mediante la entrega de un Certificado de Retenciones en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.