Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 42º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS/AS SOCIOS/AS PRODUCTORES/AS AGRARIOS/AS

42.1 Los/as socios/as productores/as agrarios/as cuyos ingresos netos del ejercicio gravable anterior hubieran superado las ciento cuarenta (140) UIT, deben declarar y pagar el impuesto a la renta conforme al régimen tributario que les corresponda, considerando todos los ingresos netos que obtengan de la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal.

42.2 Los/as socios/as productores/as agrarios de las cooperativas agrarias de usuarios o cooperativas comunales que no se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, están sujetos a las siguientes disposiciones:

42.2.1 Por los ingresos netos del ejercicio gravable que no superen las treinta (30) UIT, están inafectos al impuesto a la renta.

42.2.2 Por los ingresos netos del ejercicio gravable que superen las treinta (30) UIT, el impuesto a la renta es de periodicidad mensual; por lo que deben declarar y pagar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el impuesto a la renta que resulte de aplicar, a sus ingresos netos obtenidos en el mes, la tasa de 1,5%, salvo que el pago total de dicho impuesto se efectúe mediante retención.

42.2.3 Si en un determinado mes los ingresos netos del ejercicio gravable superan las ciento cuarenta (140) UIT, por los ingresos que obtengan a partir de ese mes deben declarar y pagar el impuesto a la renta conforme al régimen tributario que les corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.