Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 41º.- ALCANCES

41.1 El régimen tributario a que refiere el artículo 40 de la Ley es aplicable únicamente a los/las socios/as productores/as agrarios/as de las cooperativas agrarias de usuarios o cooperativas comunales que califiquen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

41.2 Los/as socios/as no comprendidos en el párrafo anterior, tributan de acuerdo con el régimen tributario en el que se encuentren.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.