Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 40º.- CUENTAS DE CONTROL
La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal debe registrar en subcuentas especiales los ingresos que obtenga por la realización de actos cooperativos en los que no actúe en representación de sus socios/as, así como aquellos ingresos generados por actos cooperativos en los que actúe en representación de aquellos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.