Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 36º.- INAFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA

36.1 Los ingresos derivados de los actos que realice la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal con sus socios/ as o con terceros en cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios/as no son ingresos netos obtenidos por aquella; excepto los ingresos por retribución de servicios por mandato con representación los que están inafectos al impuesto a la renta.

36.2 Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuario o cooperativa comunal derivados de la realización de actos cooperativos con sus socios/as en cumplimiento de su objeto social, se encuentran inafectos del impuesto a la renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.