Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 35º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
La supervisión y fiscalización a cargo del MIDAGRI se realiza exclusivamente sobre aquellas cooperativas beneficiarias de programas o proyectos del Estado. Las acciones que desarrolle el MIDAGRI comprenden todas las etapas del programa o proyecto, hasta su total culminación. De determinar la existencia de algún incumplimiento o de acciones u omisiones que pudieran poner en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del programa o proyecto del Estado, el MIDAGRI comunica de inmediato a quien ejerce la titularidad del respectivo programa o proyecto sus hallazgos, para que se adopten las medidas necesarias.
El MIDAGRI aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos de supervisión y fiscalización a que se refiere el párrafo anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.