Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 34º.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Los libros de actas de la asociación pueden seguir siendo utilizados para asentar los acuerdos de asamblea general y del consejo de administración de la cooperativa hasta que se culminen; salvo que la cooperativa opte por abrir nuevos libros, en cuyo caso debe efectuarse previamente el cierre de los anteriores libros de actas de la asociación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.