Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 33º.- VIGENCIA
La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha en que se haya culminado con el otorgamiento de la Escritura Pública.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.