Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 32º.- DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN
La Escritura Pública de Transformación es otorgada por las personas que hubiese designado la asamblea. En su defecto, es otorgada por quien presidió la asamblea, o por el Presidente del Consejo Directivo. La Escritura Pública puede otorgarse una vez vencido el plazo de diez (10) días señalado en el artículo anterior. En la Escritura Pública deben insertarse los avisos a que hace referencia el artículo 30 del presente Reglamento. No se requiere la publicación ni inserción de los avisos, y la Escritura Pública puede ser otorgada de manera inmediata si el acuerdo de transformación se hubiese adoptado por unanimidad en asamblea universal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.