Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 31º.- DERECHO DE SEPARACIÓN DEL ASOCIADO

Los asociados que no hubieran votado a favor de la transformación, los ausentes y aquellos que hubieran sido ilegítimamente privados de ejercer el derecho de voto, pueden separarse de la asociación. Este derecho puede ejercerse hasta los diez (10) días calendario posteriores a la publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior. El ejercicio del derecho de separación no libera al asociado de las obligaciones pendientes que tuviera con la asociación, las cuales pueden ser reclamadas por esta o por la cooperativa, siempre que sean exigibles. Bajo la forma cooperativa, los/las socios/as pueden ejercer su derecho de separación (retiro voluntario), de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la LGC y disposiciones estatutarias que resulten aplicables.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.