Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 30º.- PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN
El acuerdo de transformación se debe publicar por una única vez. La publicación se debe efectuar en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario que circule dentro de la provincia correspondiente del domicilio de la asociación. Si la asociación domicilia en una provincia distinta a la de Lima o Callao, la publicación solo se efectúa en por lo menos dos diarios de circulación en la provincia correspondiente del domicilio de la asociación. Si el acuerdo de transformación fuese adoptado por unanimidad en asamblea universal, no se requiere de la publicación de los avisos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.