Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 37º.- AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA

37.1 La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal que en el ejercicio gravable obtenga ingresos afectos al impuesto a la renta por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, aplica sobre su renta neta, la tasa que le corresponda conforme con los acápites i. y ii. del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley.

37.2 De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las tasas del impuesto a la renta previstas en los acápites i. y ii. del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley se aplican a partir del ejercicio gravable 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.