Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

ARTÍCULO 23º.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONACA

23.1. El CONACA cuenta con una Secretaría Técnica que proporciona el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.

23.2. La Secretaría Técnica es propuesta por los representantes de los gremios, conforme al marco normativo de organización del Estado, y en un plazo máximo de quince (15) días de instalado el CONACA.

23.3. MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, asume las veces de la Secretaría Técnica, mientras ésta no sea designada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.