Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 24º.- FUNCIONES DEL CONACA
Son funciones del CONACA, las siguientes:
a. Coordinar con el sector público y privado el análisis y propuestas articuladas, para el desarrollo sostenible y competitivo del cooperativismo agrario.
b. Emitir informes sobre la necesidad y pertinencia de promover, actualizar y/o modificar normas para el desarrollo del modelo cooperativo agrario, incluyendo el régimen cooperativo agrario.
c. Emitir informes de propuestas para fomentar el modelo cooperativo y la integración cooperativa agraria.
d. Emitir el informe que contenga propuestas de medidas necesarias para el desarrollo de las cooperativas agrarias, considerando las características de la población beneficiaria.
e. Fomentar la asociatividad de los/as productores/as agrarios/ as, a través del modelo de cooperativa de usuarios y la integración cooperativa.
f. Emitir el informe que contenga propuestas de acciones para la difusión de la doctrina y principios cooperativos, con pertinencia cultural y lingüística.
g. Coordinar acciones de fomento sobre estudios de investigación en el desarrollo cooperativo agrario en el país, con el órgano competente del MIDAGRI y entidades de cooperación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.