Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 22º.- COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO
Para el cumplimiento de sus funciones, el CONACA puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CONACA, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.