Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 21º.- MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES, INSTALACIÓN Y REEMPLAZO
21.1. Los/Las representantes titular y alterno que conforman el CONACA se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
21.2. Para efectos de la designación de los representantes de las cooperativas ganaderas y comunales, el MIDAGRI efectúa una convocatoria para que las organizaciones interesadas presenten sus propuestas. El MIDAGRI aprueba el procedimiento y plazos para esta convocatoria y designación. Si dentro del plazo establecido por el MIDAGRI, no se acreditan representantes de alguna o algunas de las organizaciones antes señaladas, se procederá a la instalación del CONACA, en la medida que se cuente con un número superior al cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
21.3 Una vez acreditados, los/as integrantes del CONACA son reconocidos por Resolución Ministerial del MIDAGRI.
21.4 Los representantes titulares y alternos pueden sustituirse en cualquier momento, remitiendo para ello la comunicación correspondiente a la Secretaría Técnica del CONACA.
21.5 El CONACA se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 21.3, precedente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.