Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 18º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS Y DELEGADAS
18.1. La condición de delegado/a puede acreditarse alternativamente con la información contenida en el Registro de Socios y Socias o en el Padrón o Registro de Delegados y Delegadas que puede llevarse en un libro especialmente abierto para tal fin, en hojas sueltas o bajo cualquier otra forma que permita la Ley. Su apertura debe ser certificada por Notario o Juez de Paz.
18.2. El estatuto o el Reglamento Interno establece la vigencia del mandato de los delegados/as y la oportunidad de su renovación. Si el estatuto o el Reglamento Interno lo contempla, pueden elegirse delegados/as suplentes.
18.3. Para ser elegido directivo se requiere tener la condición de delegado/a al momento de la elección. Asimismo, corresponde al estatuto o Reglamento Interno de la cooperativa determinar si el/la delegado/a que asume la condición de directivo deja de serlo.
18.4. La elección de delegados/as no es un acto inscribible ni tiene que acreditarse ante Registros Públicos. Tampoco se acredita ante Registros Públicos, el cumplimiento de requisitos para ser personal directivo o delegado/a.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.