Reglamento de Comprobantes de Pago

Tercera.-

Precísase que para efecto de la definición de servicios a que se refiere el primer párrafo del numeral 2 del artículo 6º del presente reglamento, no se consideran como tales a la recaudación, fiscalización y otras actividades similares que una entidad del Sector Público Nacional realice para otra, en virtud a convenios celebrados entre ellas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.