Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 9º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

1. Tratándose de facturas, liquidaciones de compra y Comprobantes de Operaciones - Ley N.º 29972:

Encabezado sustituido por el Artículo 6 de la Resolución N.º 362-2013-SUNAT, (20.12.13), vigente a partir del 01.01.14.

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias de las facturas y liquidaciones de compra será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

Inciso b) sustituido por el Artículo 6 de la Resolución N.º 362-2013-SUNAT, (20.12.13), vigente a partir del 01.01.14.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo <<Univers Medium>> con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamente las características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

3. Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 4, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no deberá ser térmica.

4. La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión.

Los puntos de emisión pueden ser:

a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.

b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

“Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos.”

Párrafo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución N.º 124-2006-SUNAT, (22.07.06), la misma que de conformidad con el Artículo 4, vigente a partir del 01.08.06.

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la SUNAT.

Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un número de serie de uso exclusivo para dichas operaciones.

Párrafo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N.º 238-2008-SUNAT, (31.12.08).

4.2. Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N.º).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

5. Cuando la SUNAT determine los sujetos que deberán utilizar un sistema de emisión electrónica, deberán emitirse mediante el sistema de emisión electrónica determinado por aquella.

Numeral incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 279-2012-SUNAT, (27.11.12), vigente a partir del 01.12.12

Concordancias

Decreto Ley N.º 25632 (24.07.92)-Ley de Comprobantes de Pago: Artículo 3º.

Informes SUNAT

Oficio Sunat

Oficio N.º 004-2005/SUNAT/2B0000

No resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en su oportunidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.