Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 19º.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN
19.1 Para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174º del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que no existe guía de remisión cuando:
1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12º del presente reglamento.
2. El remitente o transportista que emita el documentó tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio de traslado.
19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174º del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo siguiente:
Numeral 19.2 sustituido por el artículo 6º de la Resolución N.º 156-2013/SUNAT (15.05.13), vigente a partir del 01.06.13.
1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE
En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presente reglamento, independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:
INFORMACIÓN IMPRESA
1.1 Datos de identificación del remitente:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
1.2 denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN–REMITENTE.
1.3 Numeración: Serie y número correlativo.
1.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:
a) Venta
b) Venta sujeta a confirmación del comprador
c) Compra
d) Consignación
e) Devolución.
f) Traslado entre establecimientos de la misma empresa
g) Traslado de bienes para transformación
h) Recojo de bienes.
i) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago
j) Traslado de mercancía extranjera. Esta opción se debe utilizar cuando se traslade mercancías sin destinación aduanera o sin levante, desde el terminal portuario o del terminal de carga aéreo, con circulación por zona secundaria, hacia los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.
Literal modificado por el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT (13.11.24), vigente a partir del 14.11.24.
k) Importación
l) Exportación
m) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.
n) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.
Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado.
En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.
Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no se consignará los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y I), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales j) y k).
1.5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Inciso a) derogado por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la Resolución N.º 245-2013/SUNAT (15.08.13).
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.6 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.7 Destino del original y copias:
En el original: DESTINATARIO
En la primera copia: REMITENTE
En la segunda copia: SUNAT
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
1.8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.
1.9 Dirección del punto de llegada.
1.10 Datos de identificación del destinatario:
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.
b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: “el remitente”.
1.11 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
b) Número(s) de licencia(s) de conducir.
1.12 Datos del bien transportado:
a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.
b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
1.13 Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N.º 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.
1.14 Fecha de inicio del traslado de los bienes, en el caso de transporte privado, o la fecha de entrega de los bienes al transportista, en el caso de transporte público.
Acápite modificado por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, publicada el 12 julio 2022. La citada resolución entró en vigencia el 13 de julio de 2022.
1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, la guía de remisión del remitente debe contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del presente artículo y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:
Primer párrafo modificado por el Numeral 3.2 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT (13.11.24), vigente a partir del 14.11.24.
a) Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.
b) Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.
c) Código del puerto o aeropuerto de embarque.
d) Número del contenedor.
e) Número del precinto, cuando corresponda.
f) Número de bultos o pallets, cuando corresponda.
g) Número de manifiesto de carga, número del documento de transporte y número del detalle de este documento, según el medio de transporte que corresponda, cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera. En este supuesto, si solo se trasladan contenedores vacíos, se debe indicar esa condición en la parte que corresponde a los datos del bien transportado.
h) Número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS), según corresponda, cuando se trate del traslado de mercancía extranjera sin levante.
Literal g) modificado y literal h) incorporado por el Numeral 3.2 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT (13.11.24), vigente a partir del 14.11.24.
1.16 Para efecto de los numerales 1.8 y 1.9 del presente artículo, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.
No será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 1.11 del presente artículo, cuando:
a) El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.
b) El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N.º 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.
Cuando el motivo de traslado sea importación o exportación se debe consignar el número de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simplificada (DS). Solo para efectos de la presente resolución, se considera exportación si al inicio del traslado hacia el almacén aduanero, puerto o aeropuerto el remitente ya cuenta con el número de la DAM o DS.
Último párrafo incorporado por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, publicada el 12 julio 2022. La citada resolución entró en vigencia el 13 de julio de 2022.
2. GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA
En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contenerla siguiente información:
INFORMACIÓN IMPRESA
2.1 Datos de identificación del transportista:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
d) Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).
2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN– TRANSPORTISTA
2.3 Numeración: Serie y número correlativo.
2.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Inciso a) derogado por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 245-2013/ SUNAT (15.08.13).
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
2.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.
2.6 Destino del original y copias:
- En el original: REMITENTE
- En la primera copia: TRANSPORTISTA
- En la segunda copia: DESTINATARIO
- En la tercera copia: SUNAT
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
2.7 Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.
2.8 Distrito y departamento del punto de llegada.
2.9 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
a) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
b) Número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo
Literal modificado por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, publicada el 12 julio 2022. La citada resolución entró en vigencia el 13 de julio de 2022.
c) Número(s) de licencia(s) de conducir.
2.10 En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guía de remisión del remitente, se consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º puedan sustentar el traslado de los bienes.
2.11 Fecha de inicio del traslado.
2.12 Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando:
a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral.
b) Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y
c) El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.
2.13 En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos señalados en el numeral 2.2 del artículo 18º del presente reglamento, se deberá consignar:
a) La dirección del punto de partida en sustitución de lo señalado en el numeral 2.7 del presente artículo. Cuando ésta coincida con la dirección del punto de emisión no será necesario consignarla.
b) La dirección del punto de llegada en sustitución de lo señalado en el numeral 2.8 del presente artículo.
c) Datos del bien transportado:
(i) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o motor, de corresponder.
(ii) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
(iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
2.14 Datos de identificación del remitente:
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.
b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
2.15 Datos de identificación del destinatario:
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.
b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.
Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase “el remitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.
2.16 Número de RUC del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no será exigible si el remitente es quien efectúa el pago de dicho servicio.
2.17 Para efecto de los numerales 2.7 y 2.8 del presente artículo, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.
3. La guía de remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras.
4. Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del presente reglamento, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal.
5. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigirá que la guía de remisión contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el número del comprobante de pago. En estos casos el traslado de bienes se sustentará, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17º del presente reglamento, con la guía de remisión emitida por el vendedor y la orden de entrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV N.ºs. 822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 20º del presente reglamento.
No será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operación establezcan que el traslado de los bienes lo efectuará el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador.
Concordancias
Decreto supremo N.º 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículo 174º núm. 5, 9
Informes SUNAT
Informe N.° 098-2019-SUNAT/7T0000
En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.
Informe N.º 044-2007/SUNAT/2B0000
El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.