Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 16º.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Las normas contenidas en los Capítulos III y IV del presente reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del artículo 12º, no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 12º, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine.

Párrafo modificado por el artículo 8º de la Resolución N.º 077-99/SUNAT (13.07.99).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.