Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 15º.- MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO

En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. El sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

Concordancias

Decreto Ley N.º 25632 (24.07.92)-Ley de Comprobantes de Pago: Artículo 1.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.