Reglamento de Comprobantes de Pago

ARTÍCULO 13º.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS

Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión:

1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado.

La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

2. Tratándose de ferias temporales.

Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podrá autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluación.

En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

Artículo 13º sustituido por el artículo 3º de la Resolución N.º 124-2006/SUNAT (22.07.06), vigente desde el 01.08.06.

Concordancias

Decreto Ley N.º 25632 (24.07.92)-Ley de Comprobantes de Pago: Artículo 3º.

Informes SUNAT

Informe N.º 028-2008-SUNAT/2B0000

Tratándose del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de dirección del punto de emisión a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección mediante cualquier mecanismo.

Oficio Sunat

Oficio N.º 112-2005/SUNAT/2B0000

Tratándose de ferias temporales, el numeral 2 del artículo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago autoriza el uso temporal en dicha feria de una serie asignada a un punto de emisión ubicado en un lugar distinto, disponiendo, sin embargo, que en tal supuesto se consigne mediante cualquier mecanismo los nuevos datos del documento; vale decir, la dirección del punto de emisión ubicado en la feria.

En relación con el comprobante de pago que se debe emitir en las ferias, según el régimen tributario en que se encuentre el contribuyente, y el régimen tributario que se da en ellas, es del caso señalar que, de acuerdo con la legislación tributaria vigente, ni las ferias ni los contribuyentes que desarrollen sus actividades comerciales en ellas tienen, por ese sólo hecho, un tratamiento tributario especial comerciales en ellas tienen, por ese sólo hecho, un tratamiento tributario especial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.