Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 12º.- OTRAS OBLIGACIONES
El sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de documentos, denominada imprenta para efecto del presente artículo, deben cumplir, en lo que corresponda, con las siguientes disposiciones:
1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos
1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos
a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
b) Llenar el Formulario Virtual N.° 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, de acuerdo a lo que se indica en el primer párrafo del literal a) del inciso 1.2:
i) Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.
ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.
c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.
d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.
e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
f) Tener número de RUC en estado activo.
g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley N.° 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ley N.° 29972.
h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con:
i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo.
Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda.
i) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
Si el sujeto no hubiera realizado actividades u operaciones en el mes anterior a la fecha de generación de la solicitud y/o en otro(s) mes(es) comprendido(s) en los doce meses anteriores a esa fecha debe seleccionar en el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico la opción que, para tal efecto, tenga ese sistema por cada mes que corresponda hasta el anterior al de generación de la mencionada solicitud.
j) De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
k) Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
1.2 Del procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Virtual N.° 816
a) De la generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos El sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y llenar el Formulario Virtual N.° 816. A tal efecto, en dicho formulario debe:
i) Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si este se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual N.° 816.
ii) Designara la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.
iii) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley N.° 29972, mediante la selección de la opción que corresponda en el Formulario Virtual N.° 816, declarar a la SUNAT de forma expresa y con carácter de declaración jurada que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Ley N.° 29972, incluso identificando que según su actividad económica califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización o cooperativa comunal.
Completada la citada información en el Formulario Virtual N.° 816, según corresponda, SUNAT Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales b) al j) del inciso 1.1, de tal manera que:
i) Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual N.° 816.
ii) Si no cumple con los requisitos, SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo este, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud.
b) De la presentación y la autorización de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y otras disposiciones
La imprenta designada en el Formulario Virtual N.° 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción correspondiente.
Si la imprenta acepta el trabajo de impresión y/o importación queda presentada la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos en SUNAT Operaciones en Línea en la fecha de esa aceptación y esta es autorizada por la SUNAT. La autorización se identifica mediante un número correlativo y la fecha de la misma y especifica los documentos cuya impresión y/o importación se autoriza.
La impresión y/o la importación de documentos debe ser realizada por la imprenta que acepta el trabajo de impresión y/o importación y por la cantidad total de documentos autorizados.
Si la imprenta rechaza el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado debe modificar el Formulario Virtual N.° 816 para designar a otra imprenta inscrita en el registro de imprentas. Efectuada esa modificación se aplica lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 1.2 y, de corresponder, lo indicado en este literal.
El sujeto obligado y la imprenta reciben en el buzón electrónico regulado en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias una constancia de la autorización de impresión y/o importación de documentos o una comunicación sobre el rechazo del trabajo de impresión y/o importación.
En tanto la imprenta tenga pendiente aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado puede anular el Formulario Virtual N.° 816 mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, en cuyo caso la información de los documentos contenida en el formulario anulado puede volver a utilizarse en la generación de una nueva solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos.
Si el trabajo de impresión y/o importación no es aceptado ni rechazado por la imprenta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, el sujeto obligado debe volver a generar el Formulario Virtual N.° 816, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 1.2, según corresponda.
1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario N.° 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019
Cuando el sujeto obligado a emitir documentos esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario N.° 816 - “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” hasta el 31 de diciembre de 2019. En ese caso, debe:
a) Cumplir con los requisitos señalados en los literales c) al f) y en el segundo párrafo del literal h) del inciso 1.1.
b) Presentar el Formulario N.° 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario se presenta en dos ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente. De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia de este, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
c) Especificar en el Formulario N.° 816 la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.
La recepción y el registro del Formulario N.° 816 por la imprenta debe efectuarse según lo señalado en el inciso 2.4.
La impresión y/o la importación debe ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y el registro del Formulario N.° 816, por la cantidad total de documentos autorizados.
Encabezado y el numeral 1 del artículo 12, modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
2. Normas aplicables a las imprentas.
2.1. Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas
Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Inciso a) modificado por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 133-2017-SUNAT (29.05.17).
b) Tener como actividad económica principal la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC.
c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.
d) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.
f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, según el numeral 2.5. de este artículo.
Literal f) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N.° 211-2015. Vigente a partir del 01.09.15.
g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.
h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
i) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de este inciso, la resolución de pérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular.
j) Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia correspondientes.
k) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en:
- Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud.
- El mes de la presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.
l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto en cualquiera de los últimos tres (3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.
Inciso l) sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 144-2005-SUNAT (06.08.15).
m) No haber sido sancionada con el retiro definitivo del Registro de Imprentas, al amparo del artículo 11-A de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias.
Inciso m) incorporado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 211-2015-SUNAT (14.08.15), vigente a partir del 01.09.15.
n) No tener vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la sanción de retiro temporal del Registro de Imprentas a que se refiere el artículo 11-A de la Ley N.º 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias.
Inciso n) incorporado por el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 211-2015-SUNAT (14.08.15), vigente a partir del 01.09.15.
Numeral 2.1, sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 315-2004-SUNAT, (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
2.2. Inscripción, modificación de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas.
2.2.1. Inscripción en el Registro de Imprentas
a) Para solicitar su inscripción en el registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:
- Formulario N.º 804 - “Registro de Imprentas”, declarando el tipo de trabajo a realizar, el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión.
- Formulario N.º 805 - “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.
De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
Párrafo modificado por el numeral 1.2. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 289-2012-SUNAT, (06 .12.12).
b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información declarada, así como el uso exclusivo de la maquinaria de impresión, de corresponder. Para tal efecto presentarán copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar: - Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario N.º 820 - “Comprobante por Operaciones No Habituales”.
- Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario N.º 1683 - “Impuesto a la Renta de primera categoría”, los presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica. - Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N.º 1683 - “Impuesto a la Renta de primera categoría”.
c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidad de la información consignada en los Formularios N.ºs. 804 y 805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscripción o su denegatoria. La SUNAT resolverá la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo negativo.
d) De contener los mencionados formularios información no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario.
e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el registro no podrán acceder al mismo.
2.2.2. Modificación de la información contenida en el Registro de Imprentas
Las imprentas deberán comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentarán los Formularios N.ºs. 804 y/o 805, según corresponda, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y los Formularios N.ºs. 804 y/o 805, según corresponda, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
Párrafo modificado por el numeral 1.2. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 289-2012-SUNAT, (06.12.12).
En el caso del Formulario N.º 805 se consignará nuevamente la información relativa a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente artículo sólo respecto de la nueva información declarada.
2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas
Para comunicar el retiro voluntario del registro, las imprentas deberán presentar el Formulario N.º 804 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y los Formularios N.ºs. 804, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
Párrafo modificado por el numeral 1.2. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 289-2012/SUNAT (06.12.12)
Numeral 2.2, sustituido por el artículo 1º de la Resolución N.º 315-2004/SUNAT (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
2.3 Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en dicho registro, la imprenta debe cumplir con lo siguiente:
a) Mantener las condiciones señaladas en los incisos a), b), c), g) y j) del numeral 2.1 del presente artículo.
b) Según corresponda:
i) Antes de iniciar la impresión y/o la importación de documentos, aceptar el trabajo de impresión y/o importación respectivo mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo indicado en el literal b) del inciso 1.2.
A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual N.° 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.
ii) Efectuar la recepción y el registro del Formulario N.° 816 de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4.
Inciso b), modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
c) No registrar en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado.
d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o que el plazo de la suspensión temporal de sus actividades no exceda de doce (12) meses.
e) Realizar trabajos de impresión y/o importación:
i) Únicamente a quien hubiera aceptado el trabajo de impresión y/o importación según lo indicado en el literal b) del inciso 1.2 o a quien hubiera recepcionado y registrado el Formulario N.° 816, según corresponda.
ii) Por el total de documentos que se autorizaron y con los datos del contribuyente que aparecen en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos presentada mediante el Formulario Virtual N.° 816 o en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro de la solicitud efectuada con el Formulario N.° 816, según corresponda.
La fecha de autorización de la solicitud de impresión y/o importación realizada con el Formulario Virtual N.° 816 o la fecha de registro de dicha solicitud presentada mediante el Formulario N.° 816, según corresponda, debe consignarse en los documentos como fecha de impresión.
iii) Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico.
Inciso e), modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
f) No reponer, en ningún caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados.
g) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta establezca.
h) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y características establecidos en el presente reglamento. Tratándose de documentos impresos en formatos continuos, la numeración de las copias podrá efectuarse por presión (repinte).
l) Llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario N.° 816.
Inciso l), modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
j) Comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente artículo.
k) Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria la inspección de la correcta realización de los trabajos de impresión y/o importación que le fueran encargados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el Registro.
I) Llevar un archivo en orden cronológico de los Comprobantes de Información Registrada (CIR) correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados.
m) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anteriores al mes de la fecha de evaluación. Para efectos del presente inciso, la resolución de pérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular.
n) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en:
- Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de evaluación.
- El mes de la fecha de evaluación, incluso hasta ese mismo día.
o) Haber cumplido con el pago del Impuesto de por lo menos dos (2) de los últimos tres (3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de evaluación.
Inciso o) sustituido por el artículo 3º de la Resolución N.º 144-2005/SUNAT (06.08.05).
Numeral 2.3, sustituido por el artículo 1º de la Resolución N.º 315-2004/SUNAT (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
2.4 Recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nº 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
Epígrafe restablecido por el Numeral 1.4 del Artículo Único de la Resolución N° 034-2020-SUNAT (10.02.2020).
Para la recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos las imprentas deben:
El epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4, modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
a) Sellar los ejemplares del Formulario N.º 816 anotando la fecha de recepción. Uno de los ejemplares quedará en poder de la imprenta, que lo archivará en forma cronológica, debiendo devolver el otro ejemplar a quien encargó el trabajo.
Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley N. 29972, también deberán sellar la declaración jurada a que se refiere el penúltimo párrafo del inciso 1.1 del numeral 1 del presente artículo. El original de ese documento será archivado con el Formulario N.º 816 respectivo y la copia será devuelta a quien encargó el trabajo.
Párrafo incorporado por el Artículo 10 de la Resolución N.º 362-2013-SUNAT, (20 .12.13), vigente a partir del 01.01.14.
Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 133-2018-SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, según lo indicado en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
c) Registrar la información contenida en el Formulario N.º 816, luego de lo cual:
- Si se acepta la operación se generarán dos (2) CIR, los cuales serán sellados por la imprenta. Un CIR será entregado al contribuyente, quedando el otro en poder de la imprenta para efecto de realizar los trabajos encargados. Una vez aceptada la operación la imprenta deberá iniciar los trabajos de impresión y/o importación de documentos.
- Si se rechaza la operación imprimirán el reporte con los mensajes de error y lo entregarán al contribuyente, quien podrá acercarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de atender los motivos que originaron el rechazo de la solicitud.
d) En caso de error u omisión en el registro del Formulario N.º 816, las imprentas podrán anular dicho formulario a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al registro, en cuyo caso se podrá volver a utilizar la numeración de los documentos contenida en el formulario anulado.
2.5. Retiro del Registro de Imprentas
Serán retiradas del Registro las imprentas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplir con cualquiera de las condiciones contenidas en el numeral 2.3.
b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario.
c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
d) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajos de impresión sin la autorización del sujeto obligado a emitir documentos.
e) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado más de un trabajo de impresión con un mismo número de autorización.
f) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datos falsos o no conforme con la realidad en el Formulario N.º 804–“Registro de Imprentas” y/o en el Formulario N.º 805–“Información complementaria para el Registro de Imprentas”.
Las imprentas retiradas del Registro de Imprentas podrán realizar los trabajos autorizados antes de su retiro. Una vez comunicado el mismo, no admitirán nuevos trabajos de impresión y/o importación.
Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo. Adicionalmente, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del presente numeral podrán solicitar su reinscripción una vez que exista resolución firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta.
Numeral 2.5 sustituido por el artículo 1º de la Resolución N.º 315-2004/SUNAT (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
3. Normas aplicables a los usuarios de máquinas registradoras.
3.1. Deberán declarar en el formulario de máquinas registradoras «Formulario N.º 809», lo siguiente:
a) El incremento (ALTA). Se considera ALTA al uso de nuevas máquinas, al reinicio de uso de máquinas dadas de baja, así como a la primera presentación de la declaración sobre máquinas registradoras.
La máquina registradora debe asignarse a un establecimiento declarado ante la SUNAT.
b) La disminución (BAJA). Se considera BAJA la no utilización temporal o definitiva de máquinas registradoras.
c) El cambio de ubicación de máquinas registradoras de un establecimiento a otro establecimiento de una misma empresa.
3.2. Los hechos mencionados en el numeral anterior deberán declararse a la SUNAT dentro de los cinco (5) días de producidos. De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante acreditado en el RUC y el Formulario N.º 809 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
Párrafo modificado por el numeral 1.2. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 289-2012/SUNAT (06.12.12).
3.3. Los usuarios de máquinas registradoras deberán mantener en existencia un mínimo de comprobantes de pago impresos para atender las eventualidades que se presenten, a fin de cumplir con la obligación de otorgar el comprobante de pago respectivo.
3.4. Deberán declarar a requerimiento de la SUNAT en la forma, condiciones y plazos que esta establezca, la información contenida en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4º, entre la que se encontrará lo siguiente:
- Número de RUC del adquirente o usuario;
- Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado;
- Fecha y hora de emisión.
3.5. Las máquinas registradoras que emitan los tickets o cintas a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4º, deberán estar claramente diferenciadas y separadas del resto de máquinas destinadas a consumidores finales en el establecimiento en que se encuentren y en número reducido respecto del total de máquinas registradoras del establecimiento, siempre que la cantidad de máquinas lo permita. Estas condiciones estarán sujetas a verificación por parte de la SUNAT.
3.6. Los contribuyentes que incumplan lo dispuesto en los numerales 3,4 y 3.5 no podrán emitir tickets o cintas con efecto tributario a partir de la fecha de publicación de la relación de infractores.
4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:
4.1 Deberán declarar en el Formulario Virtual N.º 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:
a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.
b) La baja de documentos por deterioro.
c) La baja de documentos por robo o extravío
d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen.
e) La cancelación de autorización de impresión cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.
f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo.
g) La baja de facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito que hayan perdido su calidad de tales por disposición expresa de una norma.
h) La baja de la numeración del comprobante de pago o de la nota vinculada a aquel en formato impreso o importado por imprenta autorizada de un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que hubiere sido inutilizado según el numeral 5.
Literales g) y h) incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018-SUNAT, ( 30.04.18), la misma que entró en vigencia a partir del 01.08.18 Posteriormente, la vigencia de la citada Resolución fue modificada para el (01.09.18).
Numeral 4.1 sustituido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 254-2011/SUNAT (29.10.11)
4.2 El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos.
La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados; en caso se realice con posterioridad sólo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo a partir de la fecha de la denuncia.
Numeral 4.2 sustituido por el artículo 2º de la Resolución N.º 124-2006/ SUNAT (22.07.06), vigente a partir del 01.08.06.
4.3. Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.
A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tributario, según corresponda.
Párrafo incorporado por el artículo 5º de la Resolución N.º 156-2013/SUNAT (15.05.13), vigente a partir del 01.06.13.
4.4. No podrán solicitarse autorizaciones de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.
Numeral 4 sustituido por el artículo 1º de la Resolución N.º 315-2004/SUNAT (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
5. Deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
El comprobante de pago, la nota de crédito o la nota de débito impreso o importado por imprenta autorizada perteneciente a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por los motivos indicados en el primer párrafo, deba ser inutilizado y que no haya sido informado a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, de ser el caso, debe ser anulado y se debe dar de baja su numeración conforme al literal h) del inciso 4.1 del numeral 4.
Segundo párrafo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018-SUNAT, ( 30.04.18), la misma que entró en vigencia a partir del 01.08.18. Posteriormente, la vigencia de la citada Resolución fue modificada para el (01.09.18).
Los documentos anulados deberán ser conservados con sus respectivas copias.
Párrafo anterior incorporado por el artículo 6º de la Resolución N.º 077-99/ SUNAT (13.07.99).
6. Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de debitó y guías de remisión no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados. Los documentos que se emitan de manera manual deberán consignar con tinta en el original, la información no necesariamente impresa, siempre que simultáneamente permita la impresión en las copias.
7. Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
8. Deberán exhibir los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la Administración Tributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el pago o se emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
9. Deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder.
Numeral 9, modificado por el artículo 2 de Resolución de Superintendencia N.° 133 -2018/SUNAT (28.05.18), vigente a partir del 02.07.18.
10. Verificaran que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa gráfica o el importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.
11.1. El adquirente o usuario deberá proceder conforme al numeral 4.2 del presente artículo, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial.
11.2. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT:
- La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,
- Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.
Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del presente reglamento, se emitirá un duplicado exacto con la denominación “segundo original”, del documento robado o extraviado.
La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos referidos.
11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o extravío de documentos entregados se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, de ser el caso.
Numeral 11 sustituido por el artículo 1º de la Resolución N.º 315-2004/SUNAT (31.12.04), vigente a partir del 07.01.05.
Concordancias
Decreto supremo N.º 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 87º inc. 13 y artículo 176º núm. 2.
Decreto Supremo N.º 057-2009-EF (08/032009/)-TUPA SUNAT: Procedimiento N.º 11 y 12.
Decreto Supremo N.º 029-94-EF (29.03.1994)-Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 6º núm. 2.2.
Decreto Ley N.º 25632 (24/07/92)-Ley de Comprobantes de Pago: Artículo 1º, 3º inc f) y 4º.
Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT (24.01.1999) - Reglamento de Comprobantes de Pago: Artículos 12º núm. 1.2, 4.2 y 11.2 R.N.º 133-2018-SUNAT, Segunda Disp. Comp. Final (Aprobación de formulario Virtual)
Informes SUNAT
Informe N.º 136-2005-SUNAT/2B0000
Es suficiente que el contribuyente inscrito en el Registro de Imprentas se encuentre omiso al pago del IGV e IPM de uno de los últimos tres (3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación, para que se verifique la pérdida de la condición establecida en el inciso o) del numeral 2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual es requerida para permanecer en el Registro.
Informe N.º 151 -2008-SUNAT/2B0000
El retiro de una imprenta del Registro de Imprentas, a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no constituye una sanción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.