Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 11-Cº.- OBSERVANCIA DE NORMAS IMPERATIVAS

El ejercicio de los derechos colectivos se sujeta a los límites impuestos por normas imperativas, entre las que se encuentran, cuando corresponda, las presupuestales, que deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.