Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 11-Bº.- DERECHO DE HUELGA
El derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N.º 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2003-TR, y sus normas complementarias, en lo que sea aplicable.”
Artículo adicionado por el Artículo 2 del D. S. N.º 065-2011-PCM.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.