Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 11-Aº.- DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
11.A.1. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administración y actividades.
No pueden sindicalizarse los trabajadores con poder de decisión, ni los que desempeñan cargos de confianza o de dirección.
11.A.2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestan servicios, estén éstas sujetas a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda.
11.A.3. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, pueden constituir organizaciones sindicales de servidores públicos, las cuales se regulan por lo dispuesto en la Ley N.º 27556 - Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-2004-TR y por la normativa que resulte aplicable según corresponda al régimen laboral ordinario de la entidad empleadora. Para que estas organizaciones sindicales se constituyan y subsistan deben afiliar, al menos, a 20 trabajadores de la respectiva entidad.”
Artículo adicionado por el Artículo 2 del D. S. N.º 065-2011-PCM.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.