Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 12º.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 en los siguientes casos:”

12.1 Suspensión con contraprestación:

a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días, conforme a lo regulado por la Ley N.º 26644 - precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente inciso es irrenunciable.”

c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

d) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público.

e) Por hacer uso del descanso físico semanal, anual y del compensatorio por horas laboradas en sobretiempo.

f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador.

12.2 Suspensión sin contraprestación:

Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

Artículo modificado por el Artículo 1 y 2 del D. S. N.º 065-2011-PCM.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.