Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
Primera.-
El INAP queda facultado para normar complementariamente la carrera de aquellos grupos de servidores públicos dedicados a la actividad cultural y deportiva que, por la naturaleza de la función que desempeñan y las características especiales de calificación que ostentan, requieren adecuar su situación laboral a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. Esta disposición no es de aplicación para los servidores de carrera que desempeñan labores administrativas dentro de dichas actividades.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.