Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 191º.-
Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.